Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Análisis de los beneficios fiscales

 

 

 

 

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Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Introducción

 

En el DOF del 17 de enero de 2011 se publicó la denominada Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), la cual tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Para garantizar el cumplimiento de tales objetivos, la ley también considera una serie de beneficios fiscales en materia de ISR, IETU y aportaciones de seguridad social, a favor de los patrones que implementen los esquemas de ayuda alimentaria.

 

Desafortunadamente, la denominación de la ley ha contribuido en el desconocimiento de su existencia y de las prerrogativas que se encuentran inmersas en su cuerpo normativo. Por ello, en este número comentaremos dicha ley y las ventajas que la misma consagra.

 

Antecedentes del procedimiento legislativo

 

La LAAT fue objeto de un amplio procedimiento legislativo que duró más de tres años, mismo que resumimos a continuación:

 

1.   El procedimiento comenzó con la iniciativa de ley que presentaron diversos integrantes de la Cámara de senadores el 13 de noviembre de 2007.

 

2.   El 30 de abril de 2009 se aprobó en el pleno del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto que expedía la LAAT, el cual se turnó a la Cámara de diputados para su discusión y aprobación.

 

3.   El 29 de abril de 2010 el pleno de la Cámara de diputados aprobó el Dictamen con proyecto de decreto que expedía la LAAT con modificaciones a la minuta que habían aprobado los senadores. Por tanto, la misma fue regresada a la Cámara de senadores, con objeto de que se aprobaran las modificaciones efectuadas por los diputados.

 

4.   El 7 de octubre de 2010 la Cámara de diputados aprobó las modificaciones efectuadas por los diputados y con ello concluyó el procedimiento legislativo, al enviarse el decreto de ley al Ejecutivo Federal para efectos de su promulgación y publicación.

 

5.   El 17 de enero de 2011 se publicó en el DOF la LAAT y entró en vigor el 18 de enero del mismo año.

 

Análisis general de las disposiciones de la LAAT

 

Sujetos que intervienen

 

Conforme al artículo 1o. de la LAAT, este ordenamiento tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores. Por tanto, el beneficiario directo de dicho ordenamiento lo constituyen sólo los trabajadores, que la propia ley define como los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado “A” del artículo 123 de la CPEUM, de modo que quedan fuera del ámbito de aplicación del ordenamiento todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentre ubicada en el apartado “B” del artículo constitucional referido (trabajadores de los Poderes de la Unión y del gobierno del DF).

 

Si bien es cierto que los beneficiarios de la instrumentación de los esquemas de ayuda alimentaria son los trabajadores, la ley pretende que la instrumentación se ejecute por el patrón; sin embargo, es importante señalar que lo dispuesto en la ley no obliga a los patrones a la implementación de las ayudas alimentarias, pues del artículo 3o. de la ley en comento se deduce el carácter voluntario en el otorgamiento de esa clase de prestaciones a favor de los trabajadores, y establece con toda claridad que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por proporcionar a sus trabajadores la ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en dicha ley, a cambio de una serie de beneficios fiscales que más adelante precisamos.

 

Aunado a los trabajadores y patrones como beneficiarios o destinatarios directos de la LAAT, el artículo 15 de este ordenamiento dispone la creación de una comisión tripartida encargada de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia. Esta comisión se integrará por:

 

taller 1

 

Para tal efecto, el artículo segundo transitorio de la LAAT especifica que la convocatoria para la primera sesión de la comisión tripartita será en un plazo que no excederá de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la citada ley.

 

Delimitación de lo que debe entenderse por dieta correcta

 

Conforme al artículo 5o. de la LAAT, la ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, cuyas especificaciones serán las que la Secretaría de Salud establezca a través de las normas oficiales. En este orden de ideas, la futura implementación por parte de los patrones de la ayuda alimentaria en cualquiera de sus modalidades, no debe perder de vista que la misma deberá cumplir con las especificaciones de una dieta correcta que fijen las normas oficiales; es decir, si se implementa un esquema de ayuda alimentaria que no se ajuste a los criterios de las normas oficiales, se corre el riesgo de que las mismas autoridades objeten la aplicación de los beneficios fiscales a favor del patrón, con base en el hecho de que la ayuda alimentaria no fomenta el consumo de una dieta correcta, conforme a los lineamientos precisados en las normas oficiales.

 

A la fecha de cierre de esta edición, la Secretaría de Salud no ha expedido ninguna norma oficial directamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 5o. de la LAAT; sin embargo, actualmente existe la norma oficial mexicana NOM-043-SSA2-2005, publicada en el DOF el 23 de enero de 2006, que tiene por objeto establecer los criterios generales para unificar y dar congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas con respaldo científico para la integración de una alimentación correcta, entendiéndose por tal la dieta que de acuerdo con los conocimientos reconocidos en la materia cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados, y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.

 

Asimismo, dicha norma precisa que una dieta es correcta cuando cumple las siguientes características:

 

1.  Completa: que contenga todos los nutrimentos. Se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos.

 

2.   Equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí.

 

3.   Inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consume con moderación.

 

4.   Suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta.

 

5.   Variada: que incluya diferentes alimentos de cada grupo en las comidas.

 

6.   Adecuada: que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.

 

En esta norma oficial se indican en forma específica los grupos de alimentos (verduras, frutas, cereales, tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal) y los porcentajes de este grupo de alimentos que deben consumirse para llevar una dieta correcta.

 

En este orden de ideas, mientras que la Secretaría de Salud no expida ninguna norma oficial específicamente destinada a la dieta correcta de los trabajadores, podemos considerar que la norma oficial NOM-043-SSA2-2005 puede ser utilizada para tratar de delimitar el sentido y alcance de lo que debemos entender por una dieta correcta, a efecto de que la ayuda alimentaria que proporcionen los patrones se ajuste de manera razonable a los lineamientos y recomendaciones que precisa esta norma. De hecho, en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada el 13 de noviembre de 2007 se hace referencia a esa norma oficial como fuente para tratar de definir lo que debemos entender por una dieta correcta. Por tanto, su aplicación respecto del contenido del artículo 5o. de la LAAT es perfectamente válida.

 

Modalidades de ayuda alimentaria

 

Conforme al artículo 5o. de la LAAT, toda ayuda alimentaria tiene por objeto que los trabajadores consuman una dieta correcta. Para proporcionar esa ayuda alimentaria, la ley referida establece una serie de modalidades que podrán implementar libremente los patrones, bien sea mediante la implementación de una sola o mediante la combinación de las mismas. Para tal efecto, el artículo 7o. de la LAAT indica que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

 

taller 2

 

Los establecimientos referidos (comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo de alimentos) podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos; es decir, el patrón podrá contratar directamente los comedores o restaurantes, o bien, contratar a un tercero que le proporcionará los vales impresos o electrónicos, a fin de que los trabajadores puedan acudir a dichos comedores o restaurantes (según los lineamientos de la empresa que emita los vales) para intercambiar los vales por las comidas.

 

Requisitos adicionales que deben cumplirse

 

Para cumplir con la LAAT y gozar de los beneficios fiscales que más adelante analizaremos, no basta que los patrones otorguen a favor de sus trabajadores una ayuda alimentaria que les proporcione una dieta correcta en cualquiera de las modalidades que precisamos en el apartado anterior; el patrón también deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1.   La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el artículo 7o. de la LAAT.

 

2.   En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada con los trabajadores, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo. Por tanto, si la ayuda alimentaria se otorga de manera unilateral por parte del patrón o derivado de una relación individual de trabajo, no será necesario señalar expresamente en un contrato la modalidad seleccionada; sin embargo, es recomendable pactar en forma expresa en los contratos individuales, el otorgamiento de una ayuda alimentaria en los términos establecidos en la LAAT, máxime cuando el patrón aplique diversos beneficios fiscales considerados en dicha ley y las autoridades tributarias, en ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán requerirle documentos que acrediten el otorgamiento de esas ayudas alimentarias.

 

3.   Conforme al artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. Si bien es cierto que la ley no fija el nivel o clase de controles documentales, lo más recomendable es que se apliquen criterios estrictos respecto de la integración de las pruebas documentales que acrediten el otorgamiento de la ayuda y la efectiva entrega de la ayuda, pues dichas pruebas podrán exhibirse a las autoridades laborales o fiscales cuando las mismas requieran documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la ley antes mencionada.

 

4.   Cuando la ayuda alimentaria se otorgue a través de vales impresos para intercambiar por comida o despensas, los vales deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

      a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”.

 

      b) Señalar la fecha de vencimiento.

 

      c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.

 

      d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

 

      e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampare el vale con número y letra.

 

      f) Estar impresos en papel seguridad.

 

5.   Cuando la ayuda alimentaria se otorgue a través de vales electrónicos para intercambiar por comida o despensas, los vales deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

      a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

 

      b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

 

      c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.

 

      d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

 

6.   Para ambas clases de vales (impreso o electrónico) queda expresamente prohibido lo siguiente:

 

      a) Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

 

      b) Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

 

      c) Usarlos para fines distintos a los de la LAAT; es decir, sólo pueden utilizarse para proporcionar ayuda alimentaria (dieta correcta) bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 7o. de la LAAT.

 

      d) Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

 

Todas las prohibiciones antes mencionadas tienen el propósito de garantizar que la ayuda se destine efectivamente a la adquisición de alimentos que contribuyan a una dieta correcta.

 

Beneficios fiscales que contiene la LAAT

 

Beneficios fiscales previstos en el proyecto original

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado expresamente en múltiples estudios, que para que un sistema de ayuda alimentaria tenga éxito se requiere que lleve aparejados estímulos fiscales. Es por ello que, con el propósito de promover el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria, la iniciativa de ley originalmente presentada por diversos senadores el 13 de noviembre de 2007, consideraba un amplio catálogo de estímulos y beneficios fiscales en materia de contribuciones que gravaran los ingresos y en aportaciones de seguridad social, regulando cada uno de los beneficios conforme a la modalidad del esquema de ayuda implementado por el patrón.

 

Sin embargo, las comisiones dictaminadoras de la Cámara de senadores modificaron en forma íntegra el esquema de estímulos y beneficios fiscales con el argumento de evitar una duplicidad de tratamientos fiscales con las leyes impositivas; es decir, al existir un tratamiento específico en la Ley del ISR, la Ley del IETU y la LSS, las comisiones dictaminadoras arguyeron que la iniciativa original establecía una reiteración de beneficios fiscales que ya se encuentran considerados en las leyes fiscales específicas; por tanto, se eliminó íntegramente el tratamiento que en materia de beneficios fiscales consideraba el proyecto original y se sustituyó por el actual artículo 13 de la LAAT que más adelante comentaremos.

 

Condición para aplicar los beneficios fiscales

 

De acuerdo con el artículo 4o. de la LAAT, sólo los patrones que otorguen a sus trabajadores la ayuda alimentaria en las modalidades y conforme a las condiciones establecidas en dicho ordenamiento, podrán recibir los beneficios fiscales previstos en LAAT; es decir, que para gozar de los supuestos beneficios fiscales que dispone el artículo 13 de la citada ley, el patrón deberá otorgar la ayuda alimentaria, sujetándose a las modalidades y condiciones precisadas en el mismo ordenamiento.

 

Sin embargo, como veremos más adelante, dicha ley en realidad no considera ningún beneficio fiscal que no esté ya previsto en las leyes tributarias. Por tanto, si partimos del hecho de que esta ley no es de orden público (artículo 1o. de la LAAT) sino de interés social (no tiene carácter obligatorio) y todas las leyes fiscales sí tienen carácter obligatorio, los patrones que otorguen la ayuda alimentaria a sus trabajadores deberán valorar lo siguiente:

 

1.   La LAAT es un ordenamiento de interés social que no es obligatorio; por ello, los patrones pueden optar por aplicar las modalidades de ayuda alimentaria, sujetándose a los requisitos y condiciones que la misma ley precisa. Si se otorga la ayuda alimentaria, sujetándose a las modalidades y condiciones establecidos en la ley, podrán aplicar los beneficios fiscales previstos en la misma, que comentaremos más adelante.

 

2.   Si el patrón opta por proporcionar ayuda alimentaria a favor de sus trabajadores, conforme a los esquemas o mecanismos que se han aplicado desde hace muchos años (comedores, vales de despensa o de alimentos, etc.), bajo la modalidad de gastos de previsión social, podrán continuar aplicándolos sin sujetarse a los lineamientos establecidos en la LAAT, y los beneficios fiscales previstos en las leyes fiscales específicas podrán continuar aplicándose conforme a las condiciones y requisitos que las propias leyes fiscales señalan. Por consiguiente, si el patrón opta por no aplicar la LAAT, eso no significa que perderá los beneficios fiscales que en forma específica establecen las leyes fiscales cuando se otorga la ayuda alimentaria a favor de los trabajadores, a través de vales, despensas o comedores.

 

Beneficios fiscales

 

En principio nos debe quedar claro que los gastos de previsión social y en especial los gastos de ayuda alimentaria a favor de los trabajadores, a través de las modalidades de vales, despensas y comedores (entre otros) tienen un tratamiento fiscal que resumimos a continuación:

 

1.   La Ley del ISR dispone que los gastos que realizan los patrones por concepto de ayuda alimentaria para los trabajadores son deducibles del ISR, conforme a lo establecido en sus artículos 8o., 31, fracción XII, y 32, fracción XX, con sujeción a los requisitos, condiciones y limitantes que la propia ley señala.

 

2.   La Ley del ISR especifica que los ingresos en especie que reciben los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria son ingresos exentos, según el artículo 109, fracciones I y VI, de la misma ley, con sujeción a los requisitos, condiciones y limitantes que la propia ley señala.

 

3.   La Ley del IETU estipula que los ingresos por sueldos, salarios y previsión social son ingresos que no están gravados para efectos del IETU, conforme a los artículos 1o. y 2o. de la ley antes referida.

 

4.   La Ley del IETU precisa que los gastos por concepto de sueldos, salarios y previsión social son erogaciones no deducibles, en términos de los artículos 5o., fracción I, y 6o., fracción I, de la misma ley.

 

5.   La Ley del IETU establece que los gastos por concepto de sueldos y salarios generan un derecho de acreditamiento sólo respecto de los ingresos gravados para efectos del ISR, según el artículo 8o.

 

6.   La LSS señala que la alimentación y las despensas a favor de los trabajadores quedan excluidas como integrantes del salario base de cotización, de acuerdo con el artículo 27 de la ley referida.

 

Es decir, respecto de los gastos, erogaciones e ingresos, las leyes fiscales establecen un tratamiento específico que permite, según el caso, la deducción, exención o exclusión del salario base de cotización, de la ayuda alimentaria que se proporciona a los trabajadores, a través de comedores, despensas y vales; sin embargo, para poder aplicar esos beneficios fiscales (deducción, exención, no integración) se deben cumplir los requisitos, limitantes y condiciones que las mismas leyes fiscales establecen.

 

Por su parte, el artículo 13 de la LAAT dispone que con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en sus diversas modalidades, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor, así como para la entrega de despensas o de vales, gozarán de los siguientes incentivos:

 

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Como podemos observar, en todos los casos la LAAT hace referencia a ciertos beneficios fiscales (deducción, exención, no integración del salario base), pero siempre refiriéndose también a los términos, límites y condiciones que estipulan las leyes fiscales (Ley del ISR, Ley del IETU, leyes de seguridad social); es decir, en términos reales, dicha ley no otorga ningún beneficio fiscal que no esté previamente establecido en las leyes fiscales específicas, pues en todos los casos el artículo 13 de la ley invocada remite a la posibilidad de efectuar la deducción y en exención de la integración, en los términos de las leyes tributarias; en consecuencia, consideramos que la LAAT no dispone ningún beneficio fiscal que estimule de manera agresiva la implementación de esquemas de ayuda alimentaria.

 

Lo anterior se corrobora con las propias consideraciones de las comisiones de la Cámara de senadores que dictaminaron la iniciativa de ley, al eliminar los beneficios fiscales que originalmente se incluían, a fin de que la redacción del artículo 13 simplemente remita a las disposiciones de carácter fiscal que establecen la posibilidad de deducir, exentar y no integrar al salario base de cotización las ayudas alimentarias otorgadas a los trabajadores. De hecho, el dictamen eliminó todo el capítulo de beneficios fiscales, a efecto de que según ella, no se reiteraran disposiciones o beneficios que ya se encuentran contenidos en las leyes tributarias.

 

En este sentido, el artículo 13 de la LAAT no puede considerarse como una fuente de beneficios fiscales especiales o adicionales, y los únicos beneficios que se podrán aplicar son los que las leyes en la materia ya establecían antes de la entrada en vigor de la ley en cita, pues en todas las modalidades de ayuda alimentaria que se implementen en los términos de la citada ley, necesariamente habrá que remitirse a las leyes fiscales a fin de poder precisar los requisitos, limites y condiciones de los beneficios en materia de deducción, exención y no integración al salario base de cotización.

 

 

Conclusión


En virtud de que la LAAT no es de orden público sino de interés social, la misma sólo constituye un ordenamiento jurídico que agrupa una serie de buenos propósitos e intenciones, pero que carece de los estímulos fiscales que puedan detonar la efectiva implementación por parte de los patrones en beneficio de los trabajadores.

 

Si concluimos que la LAAT no considera ningún beneficio fiscal especial o adicional a los ya establecidos en las leyes tributarias, entonces su efectiva implementación, lejos de generar un beneficio a favor de los patrones, les origina nuevas obligaciones que deben cumplir y que pueden ser sancionadas en los términos de esa ley. Dicho en otras palabras, si los patrones optan por no aplicar la LAAT, pero otorgan la ayuda alimentaria a través de los vales, despensas o comedores, no perderán el derecho para aplicar los beneficios fiscales, en los términos que establecen las leyes del ISR, del IETU y de seguridad social. En cambio, si optan por aplicar la LAAT, no gozarán de beneficios fiscales adicionales, sino que deberán estar sujetos a los mismos límites, condiciones y requisitos que imponen las leyes tributarias para la aplicación de los beneficios, y adicionalmente deberán cumplir con las obligaciones que establece la LAAT, además de que podrán ser sujetos a sanciones por su incumplimiento.

 

Si la intención del Estado a través de la LAAT, era establecer un mecanismo que fomentara de manera eficiente la implementación de esquemas de ayuda alimentaria por parte de los patrones de todos los niveles económicos, se debió implementar un régimen de estímulos fiscales que otorgara certidumbre jurídica, que fuera claro y sencillo, y que tuviera la ambición de motivar por parte de los patrones la ayuda alimentaria mediante alguna de las modalidades previstas en la ley. En lugar de ello, se optó por una simple reiteración de los beneficios que ya se encuentran previstos en las leyes fiscales, de tal forma que dicho ordenamiento simplemente pasará a formar parte de la interminable lista de leyes que son superadas por los hechos y situaciones y que sólo se erigen en un cuerpo normativo de nobles propósitos que carecen del catalizador para cambiar una realidad.