Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores.
Análisis de los beneficios fiscales
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de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Tratamiento laboral y de
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Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Introducción
En el DOF del 17 de enero
de 2011 se publicó la denominada Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
(LAAT), la cual tiene por objeto promover y regular la instrumentación de
esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el
propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las
enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en
el ámbito ocupacional. Para garantizar el cumplimiento de tales objetivos, la
ley también considera una serie de beneficios fiscales en materia de ISR, IETU
y aportaciones de seguridad social, a favor de los patrones que implementen los
esquemas de ayuda alimentaria.
Desafortunadamente,
la denominación de la ley ha contribuido en el desconocimiento de su existencia
y de las prerrogativas que se encuentran inmersas en su cuerpo normativo. Por
ello, en este número comentaremos dicha ley y las ventajas que la misma
consagra.
Antecedentes del procedimiento
legislativo
La LAAT fue objeto de un
amplio procedimiento legislativo que duró más de tres años, mismo que resumimos
a continuación:
1. El procedimiento comenzó con la
iniciativa de ley que presentaron diversos integrantes de la Cámara de
senadores el 13 de noviembre de 2007.
2. El 30 de abril de 2009 se aprobó en el
pleno del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto que
expedía la LAAT, el cual se turnó a la Cámara de diputados para su discusión y
aprobación.
3. El 29 de abril de 2010 el pleno de la
Cámara de diputados aprobó el Dictamen con proyecto de decreto que expedía la
LAAT con modificaciones a la minuta que habían aprobado los senadores. Por
tanto, la misma fue regresada a la Cámara de senadores, con objeto de que se
aprobaran las modificaciones efectuadas por los diputados.
4. El 7 de octubre de 2010 la Cámara de
diputados aprobó las modificaciones efectuadas por los diputados y con ello
concluyó el procedimiento legislativo, al enviarse el decreto de ley al
Ejecutivo Federal para efectos de su promulgación y publicación.
5. El 17 de enero de 2011 se publicó en
el DOF la LAAT y entró en vigor el 18 de enero del mismo año.
Análisis general de las disposiciones
de la LAAT
Sujetos
que intervienen
Conforme al artículo 1o.
de la LAAT, este ordenamiento tiene por objeto promover y regular la
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los
trabajadores. Por tanto, el beneficiario directo de dicho ordenamiento lo
constituyen sólo los trabajadores, que la propia ley define como los hombres y
mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado
y que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado “A”
del artículo 123 de la CPEUM, de modo que quedan fuera del ámbito de aplicación
del ordenamiento todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentre
ubicada en el apartado “B” del artículo constitucional referido (trabajadores
de los Poderes de la Unión y del gobierno del DF).
Si bien es cierto que los
beneficiarios de la instrumentación de los esquemas de ayuda alimentaria son
los trabajadores, la ley pretende que la instrumentación se ejecute por el
patrón; sin embargo, es importante señalar que lo dispuesto en la ley no obliga
a los patrones a la implementación de las ayudas alimentarias, pues del
artículo 3o. de la ley en comento se deduce el carácter voluntario en el
otorgamiento de esa clase de prestaciones a favor de los trabajadores, y
establece con toda claridad que los patrones podrán optar, de manera voluntaria
o concertada, por proporcionar a sus trabajadores la ayuda alimentaria en
alguna de las modalidades establecidas en dicha ley, a cambio de una serie de
beneficios fiscales que más adelante precisamos.
Aunado a los trabajadores
y patrones como beneficiarios o destinatarios directos de la LAAT, el artículo
15 de este ordenamiento dispone la creación de una comisión tripartida
encargada de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones
de la ley de la materia. Esta comisión se integrará por:

Para tal efecto, el
artículo segundo transitorio de la LAAT especifica que la convocatoria para la
primera sesión de la comisión tripartita será en un plazo que no excederá de
los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la citada ley.
Delimitación
de lo que debe entenderse por dieta correcta
Conforme al artículo 5o.
de la LAAT, la ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se
beneficien del consumo de una dieta correcta, cuyas especificaciones serán las que
la Secretaría de Salud establezca a través de las normas oficiales. En este
orden de ideas, la futura implementación por parte de los patrones de la ayuda
alimentaria en cualquiera de sus modalidades, no debe perder de vista que la
misma deberá cumplir con las especificaciones de una dieta correcta que fijen
las normas oficiales; es decir, si se implementa un esquema de ayuda
alimentaria que no se ajuste a los criterios de las normas oficiales, se corre
el riesgo de que las mismas autoridades objeten la aplicación de los beneficios
fiscales a favor del patrón, con base en el hecho de que la ayuda alimentaria
no fomenta el consumo de una dieta correcta, conforme a los lineamientos
precisados en las normas oficiales.
A la fecha de cierre de
esta edición, la Secretaría de Salud no ha expedido ninguna norma oficial
directamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 5o. de la LAAT; sin
embargo, actualmente existe la norma oficial mexicana NOM-043-SSA2-2005, publicada en el DOF el
23 de enero de 2006, que tiene por objeto establecer los criterios generales
para unificar y dar congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar
a la población opciones prácticas con respaldo científico para la integración
de una alimentación correcta, entendiéndose por tal la dieta que de acuerdo con
los conocimientos reconocidos en la materia cumple con las necesidades
específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las
niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados, y en los adultos permite
conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de
enfermedades.
Asimismo, dicha norma
precisa que una dieta es correcta cuando cumple las siguientes características:
1. Completa: que contenga todos los
nutrimentos. Se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos.
2. Equilibrada: que los nutrimentos
guarden las proporciones apropiadas entre sí.
3. Inocua: que su consumo habitual no
implique riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos,
toxinas y contaminantes y se consume con moderación.
4. Suficiente: que cubra las necesidades
de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena
nutrición y un peso saludable y en el caso de los niños, que crezcan y se
desarrollen de manera correcta.
5. Variada: que incluya diferentes
alimentos de cada grupo en las comidas.
6. Adecuada: que esté acorde con los
gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos,
sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.
En esta norma oficial se
indican en forma específica los grupos de alimentos (verduras, frutas,
cereales, tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal) y los
porcentajes de este grupo de alimentos que deben consumirse para llevar una
dieta correcta.
En este orden de ideas,
mientras que la Secretaría de Salud no expida ninguna norma oficial
específicamente destinada a la dieta correcta de los trabajadores, podemos
considerar que la norma oficial NOM-043-SSA2-2005 puede ser utilizada para
tratar de delimitar el sentido y alcance de lo que debemos entender por una
dieta correcta, a efecto de que la ayuda alimentaria que proporcionen los
patrones se ajuste de manera razonable a los lineamientos y recomendaciones que
precisa esta norma. De hecho, en la exposición de motivos de la iniciativa de
ley presentada el 13 de noviembre de 2007 se hace referencia a esa norma
oficial como fuente para tratar de definir lo que debemos entender por una
dieta correcta. Por tanto, su aplicación respecto del contenido del artículo
5o. de la LAAT es perfectamente válida.
Modalidades
de ayuda alimentaria
Conforme al artículo 5o.
de la LAAT, toda ayuda alimentaria tiene por objeto que los trabajadores
consuman una dieta correcta. Para proporcionar esa ayuda alimentaria, la ley
referida establece una serie de modalidades que podrán implementar libremente
los patrones, bien sea mediante la implementación de una sola o mediante la
combinación de las mismas. Para tal efecto, el artículo 7o. de la LAAT indica
que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los
trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

Los establecimientos
referidos (comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo de
alimentos) podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un
sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales
impresos o electrónicos; es decir, el patrón podrá contratar directamente los
comedores o restaurantes, o bien, contratar a un tercero que le proporcionará
los vales impresos o electrónicos, a fin de que los trabajadores puedan acudir
a dichos comedores o restaurantes (según los lineamientos de la empresa que
emita los vales) para intercambiar los vales por las comidas.
Requisitos
adicionales que deben cumplirse
Para cumplir con la LAAT
y gozar de los beneficios fiscales que más adelante analizaremos, no basta que
los patrones otorguen a favor de sus trabajadores una ayuda alimentaria que les
proporcione una dieta correcta en cualquiera de las modalidades que precisamos
en el apartado anterior; el patrón también deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. La ayuda alimentaria no podrá ser
otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades
establecidas en el artículo 7o. de la LAAT.
2. En
aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada con
los trabajadores, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas
expresamente en el contrato colectivo de trabajo. Por tanto, si la
ayuda alimentaria se otorga de manera unilateral por parte del patrón o
derivado de una relación individual de trabajo, no será necesario señalar
expresamente en un contrato la modalidad seleccionada; sin embargo, es recomendable pactar en
forma expresa en los contratos individuales,
el otorgamiento de una ayuda alimentaria en los términos establecidos en la
LAAT, máxime cuando el patrón aplique diversos beneficios fiscales considerados
en dicha ley y las autoridades tributarias, en ejercicio de sus facultades de
comprobación, podrán requerirle documentos que acrediten el otorgamiento de
esas ayudas alimentarias.
3. Conforme al artículo 10 de la LAAT,
los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para
demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta ley ha sido efectivamente
entregada a sus trabajadores. Si bien es cierto que la ley no fija el nivel o
clase de controles documentales, lo más recomendable es que se apliquen
criterios estrictos respecto de la integración de las pruebas documentales que
acrediten el otorgamiento de la ayuda y la efectiva entrega de la ayuda, pues
dichas pruebas podrán exhibirse a las autoridades laborales o fiscales cuando
las mismas requieran documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
que establece la ley antes mencionada.
4. Cuando la ayuda alimentaria se otorgue
a través de vales impresos para intercambiar por comida o despensas, los vales
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contener la leyenda “Este vale no
podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”.
b) Señalar la fecha de vencimiento.
c) Incluir el nombre o la razón social
de la empresa emisora del vale.
d) Especificar expresamente si se trata
de un vale para comidas o para despensas, según el caso.
e) Indicar de manera clara y visible el importe
que ampare el vale con número y letra.
f) Estar impresos en papel seguridad.
5. Cuando la ayuda alimentaria se otorgue
a través de vales electrónicos para intercambiar por comida o despensas, los
vales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una
banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en
las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la
tarjeta.
b) Especificar expresamente si se trata
de un vale para comidas o para despensas, según el caso.
c) Indicar de manera visible el nombre o
la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.
d) Utilizarse únicamente para la
adquisición de comidas o despensas.
6. Para ambas clases de vales (impreso o
electrónico) queda expresamente prohibido lo siguiente:
a)
Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.
b)
Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
c) Usarlos para fines distintos a los de
la LAAT; es decir, sólo pueden utilizarse para proporcionar ayuda alimentaria
(dieta correcta) bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo
7o. de la LAAT.
d) Utilizar la tarjeta de los vales
electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del
emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros
automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Todas las prohibiciones
antes mencionadas tienen el propósito de garantizar que la ayuda se destine
efectivamente a la adquisición de alimentos que contribuyan a una dieta
correcta.
Beneficios fiscales que contiene la
LAAT
Beneficios
fiscales previstos en el proyecto original
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado expresamente en múltiples estudios,
que para que un sistema de ayuda alimentaria tenga éxito se requiere que lleve
aparejados estímulos fiscales. Es por ello que, con el propósito de promover el
establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria, la iniciativa de ley
originalmente presentada por diversos senadores el 13 de noviembre de 2007,
consideraba un amplio catálogo de estímulos y beneficios fiscales en materia de
contribuciones que gravaran los ingresos y en aportaciones de seguridad social,
regulando cada uno de los beneficios conforme a la modalidad del esquema de
ayuda implementado por el patrón.
Sin embargo, las
comisiones dictaminadoras de la Cámara de senadores modificaron en forma íntegra
el esquema de estímulos y beneficios fiscales con el argumento de evitar una
duplicidad de tratamientos fiscales con las leyes impositivas; es decir, al
existir un tratamiento específico en la Ley del ISR, la Ley del IETU y la LSS,
las comisiones dictaminadoras arguyeron que la iniciativa original establecía
una reiteración de beneficios fiscales que ya se encuentran considerados en las
leyes fiscales específicas; por tanto, se eliminó íntegramente el tratamiento
que en materia de beneficios fiscales consideraba el proyecto original y se
sustituyó por el actual artículo 13 de la LAAT que más adelante comentaremos.
Condición
para aplicar los beneficios fiscales
De acuerdo con el
artículo 4o. de la LAAT, sólo los patrones que otorguen a sus trabajadores la
ayuda alimentaria en las modalidades y conforme a las condiciones establecidas
en dicho ordenamiento, podrán recibir los beneficios fiscales previstos en
LAAT; es decir, que para gozar de los supuestos beneficios fiscales que dispone
el artículo 13 de la citada ley, el patrón deberá otorgar la ayuda alimentaria,
sujetándose a las modalidades y condiciones precisadas en el mismo
ordenamiento.
Sin embargo, como veremos
más adelante, dicha ley en realidad no considera ningún beneficio fiscal que no
esté ya previsto en las leyes tributarias. Por tanto, si partimos del hecho de
que esta ley no es de orden público (artículo 1o. de la LAAT) sino de interés
social (no tiene carácter obligatorio) y todas las leyes fiscales sí tienen
carácter obligatorio, los patrones que otorguen la ayuda alimentaria a sus
trabajadores deberán valorar lo siguiente:
1. La LAAT es un ordenamiento de interés
social que no es obligatorio; por ello, los patrones pueden optar por aplicar
las modalidades de ayuda alimentaria, sujetándose a los requisitos y
condiciones que la misma ley precisa. Si se otorga la ayuda alimentaria,
sujetándose a las modalidades y condiciones establecidos en la ley, podrán
aplicar los beneficios fiscales previstos en la misma, que comentaremos más
adelante.
2. Si el patrón opta por proporcionar
ayuda alimentaria a favor de sus trabajadores, conforme a los esquemas o
mecanismos que se han aplicado desde hace muchos años (comedores, vales de
despensa o de alimentos, etc.), bajo la modalidad de gastos de previsión
social, podrán continuar aplicándolos sin sujetarse a los lineamientos
establecidos en la LAAT, y los beneficios fiscales previstos en las leyes
fiscales específicas podrán continuar aplicándose conforme a las condiciones y
requisitos que las propias leyes fiscales señalan. Por consiguiente, si el
patrón opta por no aplicar la LAAT, eso no significa que perderá los beneficios
fiscales que en forma específica establecen las leyes fiscales cuando se otorga
la ayuda alimentaria a favor de los trabajadores, a través de vales, despensas
o comedores.
Beneficios
fiscales
En
principio nos debe quedar claro que los gastos de previsión social y en
especial los gastos de ayuda alimentaria a favor de los trabajadores, a través
de las modalidades de vales, despensas y comedores (entre otros) tienen un
tratamiento fiscal que resumimos a continuación:
1. La Ley del ISR dispone que los gastos
que realizan los patrones por concepto de ayuda alimentaria para los
trabajadores son deducibles del ISR, conforme a lo establecido en sus artículos
8o.,
31, fracción XII, y 32, fracción XX, con sujeción a los requisitos,
condiciones y limitantes que la propia ley señala.
2. La Ley del ISR especifica que los
ingresos en especie que reciben los trabajadores por concepto de ayuda
alimentaria son ingresos exentos, según el artículo 109, fracciones I y VI, de la misma ley, con
sujeción a los requisitos, condiciones y limitantes que la propia ley señala.
3. La Ley del IETU estipula que los
ingresos por sueldos, salarios y previsión social son ingresos que no están
gravados para efectos del IETU, conforme a los artículos 1o.
y 2o. de la ley antes
referida.
4. La Ley del IETU precisa que los gastos
por concepto de sueldos, salarios y previsión social son erogaciones no
deducibles, en términos de los artículos 5o., fracción I, y 6o., fracción I, de la misma ley.
5. La Ley del IETU establece que los
gastos por concepto de sueldos y salarios generan un derecho de acreditamiento
sólo respecto de los ingresos gravados para efectos del ISR, según el artículo 8o.
6. La LSS señala que la alimentación y
las despensas a favor de los trabajadores quedan excluidas como integrantes del
salario base de cotización, de acuerdo con el artículo 27 de la ley referida.
Es decir, respecto de los
gastos, erogaciones e ingresos, las leyes fiscales establecen un tratamiento
específico que permite, según el caso, la deducción, exención o exclusión del
salario base de cotización, de la ayuda alimentaria que se proporciona a los
trabajadores, a través de comedores, despensas y vales; sin embargo, para poder
aplicar esos beneficios fiscales (deducción, exención, no integración) se deben
cumplir los requisitos, limitantes y condiciones que las mismas leyes fiscales
establecen.
Por su parte, el artículo
13 de la LAAT dispone que con el propósito de fomentar el establecimiento de
los esquemas de ayuda alimentaria en sus diversas modalidades, los gastos en
los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor, así como
para la entrega de despensas o de vales, gozarán de los siguientes incentivos:

Como podemos observar, en
todos los casos la LAAT hace referencia a ciertos beneficios fiscales
(deducción, exención, no integración del salario base), pero siempre
refiriéndose también a los términos, límites y condiciones que estipulan las
leyes fiscales (Ley del ISR, Ley del IETU, leyes de seguridad social); es
decir, en términos reales, dicha ley no otorga ningún beneficio fiscal que no
esté previamente establecido en las leyes fiscales específicas, pues en todos
los casos el artículo 13 de la ley invocada remite a la posibilidad de efectuar
la deducción y en exención de la integración, en los términos de las leyes
tributarias; en consecuencia, consideramos que la LAAT no dispone ningún
beneficio fiscal que estimule de manera agresiva la implementación de esquemas
de ayuda alimentaria.
Lo anterior se corrobora
con las propias consideraciones de las comisiones de la Cámara de senadores que
dictaminaron la iniciativa de ley, al eliminar los beneficios fiscales que
originalmente se incluían, a fin de que la redacción del artículo 13
simplemente remita a las disposiciones de carácter fiscal que establecen la
posibilidad de deducir, exentar y no integrar al salario base de cotización las
ayudas alimentarias otorgadas a los trabajadores. De hecho, el dictamen eliminó
todo el capítulo de beneficios fiscales, a efecto de que según ella, no se
reiteraran disposiciones o beneficios que ya se encuentran contenidos en las
leyes tributarias.
En este sentido, el
artículo 13 de la LAAT no puede considerarse como una fuente de beneficios
fiscales especiales o adicionales, y los únicos beneficios que se podrán
aplicar son los que las leyes en la materia ya establecían antes de la entrada
en vigor de la ley en cita, pues en todas las modalidades de ayuda alimentaria
que se implementen en los términos de la citada ley, necesariamente habrá que
remitirse a las leyes fiscales a fin de poder precisar los requisitos, limites
y condiciones de los beneficios en materia de deducción, exención y no
integración al salario base de cotización.
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Conclusión
Si concluimos
que la LAAT no considera ningún beneficio fiscal especial o adicional a los
ya establecidos en las leyes tributarias, entonces su efectiva
implementación, lejos de generar un beneficio a favor de los patrones, les
origina nuevas obligaciones que deben cumplir y que pueden ser sancionadas en
los términos de esa ley. Dicho en otras palabras, si los patrones optan por
no aplicar la LAAT, pero otorgan la ayuda alimentaria a través de los vales,
despensas o comedores, no perderán el derecho para aplicar los beneficios
fiscales, en los términos que establecen las leyes del ISR, del IETU y de
seguridad social. En cambio, si optan por aplicar la LAAT, no gozarán de
beneficios fiscales adicionales, sino que deberán estar sujetos a los mismos límites,
condiciones y requisitos que imponen las leyes tributarias para la aplicación
de los beneficios, y adicionalmente deberán cumplir con las obligaciones que
establece la LAAT, además de que podrán ser sujetos a sanciones por su
incumplimiento. Si la intención
del Estado a través de la LAAT, era establecer un mecanismo que fomentara de
manera eficiente la implementación de esquemas de ayuda alimentaria por parte
de los patrones de todos los niveles económicos, se debió implementar un
régimen de estímulos fiscales que otorgara certidumbre jurídica, que fuera
claro y sencillo, y que tuviera la ambición de motivar por parte de los
patrones la ayuda alimentaria mediante alguna de las modalidades previstas en
la ley. En lugar de ello, se optó por una simple reiteración de los
beneficios que ya se encuentran previstos en las leyes fiscales, de tal forma
que dicho ordenamiento simplemente pasará a formar parte de la interminable
lista de leyes que son superadas por los hechos y situaciones y que sólo se
erigen en un cuerpo normativo de nobles propósitos que carecen del
catalizador para cambiar una realidad. |