Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores. Tratamiento laboral y
de seguridad social

 

 

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Marco teórico

 

Introducción

 

El pasado 17 enero, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18 de enero de 2011.

 

La ley referida tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

 

De acuerdo con esta ley, los patrones podrán proporcionar ayuda alimentaria a los trabajadores a través del otorgamiento de comidas en comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo de alimentos, o bien, mediante despensas o canastillas de alimentos.

 

Cabe mencionar que aunque el artículo 3o.de la LAAT estipula que la aplicación de la misma no es obligatoria, sino que podrá observarse de manera voluntaria o concertada, es importante conocer los aspectos básicos en materia laboral y de seguridad social que la ley dispone, pues los patrones que opten por otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores podrán beneficiarse de los estímulos que la LAAT establece, entre los que se ubican los de seguridad social.

 

Por ello, comentamos los aspectos labores y de seguridad social derivados de la LAAT.

 

Objetivo de la ayuda alimentaria

 

Conforme al artículo 5o. de la LAAT, la ayuda alimentaria tendrá por objeto fomentar entre los trabajadores el consumo de una dieta correcta.

 

Modalidades en las que se podrá otorgar la ayuda alimentaria a los trabajadores

 

El artículo 7o. de la LAAT dispone que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

 

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Es de resaltar que la ayuda alimentaria a través de comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos podrá ser contratada directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

 

Por otra parte, conforme al último párrafo del artículo 7o. de la LAAT, en ningún caso la ayuda alimentaria podrá ser otorgada en efectivo, ni con otros mecanismos distintos a las modalidades referidas.

 

Requisitos que deberán reunir los vales impresos o electrónicos que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria

 

En términos del artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:

 

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Según el artículo 12 de la LAAT, los vales impresos y electrónicos no podrán:

 

1.   Ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

 

2.   Ser cambiados o utilizados para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

 

3.   Ser usados para fines distintos a la alimentación.

 

4.   Retirar de la tarjeta de vales electrónicos el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras.

 

Evaluación y seguimiento de la LAAT

 

Según el artículo 15 de la LAAT, la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley de la materia estará a cargo de una comisión tripartita integrada por:

 

1.   Un representante de la STPS, quien la presidirá.

 

2.   Un representante de la Secretaría de Salud.

 

3.   Un representante de la SHCP.

 

4.   Tres representantes de organizaciones nacionales de trabajadores.

 

5.   Tres representantes de organizaciones nacionales de empresarios.

 

 

Esta comisión deberá formular las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en la LAAT; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas.

 

Cabe observar que la STPS determinará la forma en la cual se asignará la representación de organizaciones nacionales de los trabajadores y de los empresarios.

 

No obstante, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la LAAT, la STPS deberá convocar a la primera sesión de la comisión tripartita en un plazo que no excederá de los 90 días naturales a la entrada en vigor de la ley, es decir, a más tardar el 18 de abril de 2011.

 

Vigilancia del cumplimiento de la LAAT

 

En términos del artículo 16 de la LAAT, la vigilancia del cumplimiento de esta ley estará a cargo de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Asimismo, las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo señalado en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, la LFPCA.

 

Sanciones por incumplimiento a las disposiciones indicadas en la LAAT

 

De acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 de la LAAT, las violaciones a las disposiciones establecidas en dicha ley serán las siguientes:

 

Infracción

Multa en veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de que se trate

No mantener el control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria fue otorgada a los trabajadores.

Hasta 2,000

Contratar a una empresa emisora de vales que otorgue vales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley.

De 2,000 a 6,000

Por utilizar los vales impresos o electrónicos para alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de la ley (casos en que no podrán utilizarse los vales impresos y electrónicos).

De 6,000 a 12,000

 

En caso de reincidencia, se duplicará el monto que corresponda a la infracción cometida.

 

Obligaciones en materia laboral con respecto a la LAAT

 

La LAAT generará para el patrón las siguientes obligaciones:

 

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Obligación patronal de plasmar en el contrato individual o colectivo de trabajo el otorgamiento de ayuda alimentaria

 

Según el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito en el contrato individual o colectivo de trabajo.

 

De ahí que la fracción IX del artículo 25 de la ley laboral precise que en el contrato individual o colectivo de trabajo deberán señalarse todas las condiciones de trabajo que convengan el patrón y el trabajador.

 

A su vez, el artículo 8o. de la LAAT establece que en aquellos casos en los que la ayuda alimentaria se entregue de manera concertada, deberá estipularse de manera expresa en el contrato individual o colectivo de trabajo.

 

De lo anterior se deduce que en caso de proporcionar ayuda alimentaria, los patrones deberán incluirla en el contrato individual o colectivo de trabajo, no sólo para que dicha prestación conste por escrito, sino también porque en caso de controversia con respecto al otorgamiento de la ayuda alimentaria servirá como medio de prueba para el patrón para desvirtuar los hechos declarados por el trabajador ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

 

Obligación patronal de mantener un control documental del otorgamiento de la ayuda alimentaria

 

Conforme al artículo 784 de la LFT, en caso de controversia entre el patrón y el trabajador la JFCA requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con la leyes tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que si no los presenta se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

 

En este sentido, el artículo 10 de la LAAT dispone que los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria fue efectivamente entregada a los trabajadores.

 

Obligación de mantener las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se establezcan comedores para el otorgamiento de la ayuda alimentaria

 

En términos del artículo 9o. de la LAAT, la Secretaría de Salud, en coordinación con la STPS, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores que se establezcan en los centros de trabajo para el otorgamiento de la ayuda alimentaria para los trabajadores.

 

Al respecto, los patrones que opten por instalar comedores en los centros de trabajo para proporcionar ayuda alimentaria, tendrán obligación de observar las medidas de seguridad e higiene que dispongan tanto la Secretaría de Salud como la STPS, con objeto de evitar riesgos de trabajo y garantizar la salud de los trabajadores; ello, según el artículo 132, fracción XVII, de la LFT.

 

Tratamiento en materia de seguridad social

 

El artículo 13 de la LAAT especifica que la ayuda alimentaria para los trabajadores que sea proporcionada por los patrones no formará parte de las aportaciones de seguridad social, es decir, no integrará el salario base de cotización (SBC), siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en las leyes de seguridad social.

 

Al respecto, en el caso de la alimentación, el artículo 27, fracción V, de la LSS se excluirá de la integración del SBC la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas cuando el trabajador pague por ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo en el Distrito Federal (DF), es decir, $11.96.

 

Por otra parte, según el artículo 32 de la LSS, cuando la alimentación se entregue al trabajador sin costo para él, se estimará aumentado su salario en 25%.

 

Asimismo, cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos, se adicionará el salario en 8.33%.

 

De acuerdo con lo anterior, se infiere que la alimentación no será integrante del SBC, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

 

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Por otra parte, la alimentación que se entregue sin costo para el trabajador se integrará al SBC de la siguiente forma:

 

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Ahora bien, cuando el patrón otorgue la ayuda alimentaria mediante vales de despensa, ya sea electrónicos o impresos, o bien, a través de canastillas de alimentos, el importe entregado no se integrará al SBC, siempre que su importe no rebase 40% del SMG diario vigente en el DF, es decir, $23.93 diarios, considerando que para 2011 el SMG del DF es de $59.82.

 

 

Conclusión

 

El pasado 17 enero, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18 de enero de 2011.

 

Esta ley precisa que los patrones podrán optar de manera voluntaria o concertada por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria.

 

La ayuda podrá establecerse mediante comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, o bien, a través de despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

 

Se comentaron al respecto, los principales aspectos por considerar en materia laboral y de seguridad social para aquellos patrones que opten por otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores.

 

 

 

Caso práctico