Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores. Tratamiento laboral y
de seguridad social
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Ayuda alimentaria para los trabajadores. Se publica la ley
que la crea Información de trascendencia, sección Laboral –
edición 603 |
Marco
teórico
Introducción
El pasado 17 enero, la
SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto
por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT),
el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18
de enero de 2011.
La ley referida tiene por
objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria
en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional,
así como prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y
proteger la salud en el ámbito ocupacional.
De acuerdo con esta ley,
los patrones podrán proporcionar ayuda alimentaria a los trabajadores a través
del otorgamiento de comidas en comedores, restaurantes y otros establecimientos
de consumo de alimentos, o bien, mediante despensas o canastillas de alimentos.
Cabe mencionar que aunque
el artículo 3o.de la LAAT estipula que la aplicación de la misma no es
obligatoria, sino que podrá observarse de manera voluntaria o concertada, es
importante conocer los aspectos básicos en materia laboral y de seguridad
social que la ley dispone, pues los patrones que opten por otorgar ayuda
alimentaria a sus trabajadores podrán beneficiarse de los estímulos que la LAAT
establece, entre los que se ubican los de seguridad social.
Por ello, comentamos los
aspectos labores y de seguridad social derivados de la LAAT.
Objetivo de la ayuda
alimentaria
Conforme al artículo 5o. de
la LAAT, la ayuda alimentaria tendrá por objeto fomentar entre los trabajadores
el consumo de una dieta correcta.
Modalidades en las que se
podrá otorgar la ayuda alimentaria a los trabajadores
El artículo 7o. de la
LAAT dispone que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria
para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
Es de resaltar que la ayuda
alimentaria a través de comedores, restaurantes u otros establecimientos de
consumo de alimentos podrá ser contratada directamente por el patrón o formar
parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso
de vales impresos o electrónicos.
Por otra parte, conforme
al último párrafo del artículo 7o. de la LAAT, en ningún caso la ayuda
alimentaria podrá ser otorgada en efectivo, ni con otros mecanismos distintos a
las modalidades referidas.
Requisitos que deberán
reunir los vales impresos o electrónicos que se utilicen para proporcionar
ayuda alimentaria
En términos del artículo
11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria
deberán reunir los requisitos siguientes:

Según el artículo 12 de
la LAAT, los vales impresos y electrónicos no podrán:
1. Ser canjeados por dinero, ya sea en
efectivo o mediante títulos de crédito.
2. Ser cambiados o utilizados para comprar
bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
3. Ser usados para fines distintos a la
alimentación.
4. Retirar
de la tarjeta de vales electrónicos el importe de su saldo en efectivo,
directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio,
incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras.
Evaluación y seguimiento
de la LAAT
Según el artículo 15 de
la LAAT, la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la ley de la materia estará a cargo de una comisión tripartita
integrada por:
1. Un
representante de la STPS, quien la presidirá.
2. Un representante de la Secretaría de
Salud.
3. Un representante de la SHCP.
4. Tres representantes de organizaciones
nacionales de trabajadores.
5. Tres representantes de organizaciones
nacionales de empresarios.
Esta comisión deberá
formular las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las
acciones de ayuda alimentaria previstas en la LAAT; lo anterior, sin perjuicio
del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos
de las entidades federativas.
Cabe observar que la STPS
determinará la forma en la cual se asignará la representación de organizaciones
nacionales de los trabajadores y de los empresarios.
No obstante, de acuerdo
con el artículo segundo transitorio de la LAAT, la STPS deberá convocar a la primera
sesión de la comisión tripartita en un plazo que no excederá de los 90 días
naturales a la entrada en vigor de la ley, es decir, a más tardar el 18 de
abril de 2011.
Vigilancia del
cumplimiento de la LAAT
En términos del artículo
16 de la LAAT, la vigilancia del cumplimiento de esta ley estará a cargo de la
Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, las acciones de
vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo señalado en las leyes
sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a
éstas, la LFPCA.
Sanciones por incumplimiento a las
disposiciones indicadas en la LAAT
De acuerdo con los
artículos 19, 20 y 21 de la LAAT, las violaciones a las disposiciones
establecidas en dicha ley serán las siguientes:
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Infracción |
Multa en veces el salario mínimo general vigente en la
zona geográfica de que se trate |
|
No mantener el control documental suficiente
y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria fue otorgada a los
trabajadores. |
Hasta 2,000 |
|
Contratar a una empresa emisora de
vales que otorgue vales que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 11 de la ley. |
De 2,000 a 6,000 |
|
Por utilizar
los vales impresos o electrónicos para alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 12 de la ley (casos en que no podrán utilizarse los vales
impresos y electrónicos). |
De 6,000 a 12,000 |
En caso de reincidencia, se
duplicará el monto que corresponda a la infracción cometida.
Obligaciones en materia
laboral con respecto a la LAAT
La LAAT generará para el
patrón las siguientes obligaciones:

Obligación patronal de plasmar en el
contrato individual o colectivo de trabajo el otorgamiento de ayuda alimentaria
Según el artículo 24 de
la LFT, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito en el
contrato individual o colectivo de trabajo.
De ahí que la fracción IX
del artículo 25 de la ley laboral precise que en el contrato individual o
colectivo de trabajo deberán señalarse todas las condiciones de trabajo que
convengan el patrón y el trabajador.
A su
vez, el artículo 8o. de la LAAT establece que en aquellos casos en los que la
ayuda alimentaria se entregue de manera concertada, deberá estipularse de
manera expresa en el contrato individual o colectivo de trabajo.
De lo anterior se deduce
que en caso de proporcionar ayuda alimentaria, los patrones deberán incluirla
en el contrato individual o colectivo de trabajo, no sólo para que dicha
prestación conste por escrito, sino también porque en caso de controversia con
respecto al otorgamiento de la ayuda alimentaria servirá como medio de prueba
para el patrón para desvirtuar los hechos declarados por el trabajador ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Obligación patronal de mantener un
control documental del otorgamiento de la ayuda alimentaria
Conforme
al artículo 784 de la LFT, en caso de controversia entre el patrón y el
trabajador la JFCA requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de
acuerdo con la leyes tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo
el apercibimiento de que si no los presenta se presumirán ciertos los hechos
alegados por el trabajador.
En
este sentido, el artículo 10 de la LAAT dispone que los patrones deberán
mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la
ayuda alimentaria fue efectivamente entregada a los trabajadores.
Obligación de mantener las medidas de
seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se establezcan comedores
para el otorgamiento de la ayuda alimentaria
En
términos del artículo 9o. de la LAAT, la Secretaría de Salud, en coordinación
con la STPS, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores que
se establezcan en los centros de trabajo para el otorgamiento de la ayuda
alimentaria para los trabajadores.
Al respecto, los patrones
que opten por instalar comedores en los centros de trabajo para proporcionar
ayuda alimentaria, tendrán obligación de observar las medidas de seguridad e
higiene que dispongan tanto la Secretaría de Salud como la STPS, con objeto de
evitar riesgos de trabajo y garantizar la salud de los trabajadores; ello,
según el artículo 132,
fracción XVII, de la LFT.
Tratamiento en materia de
seguridad social
El
artículo 13 de la LAAT especifica que la ayuda alimentaria para los trabajadores
que sea proporcionada por los patrones no formará parte de las aportaciones de
seguridad social, es decir, no integrará el salario base de cotización (SBC),
siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en las leyes de seguridad
social.
Al respecto, en el caso
de la alimentación, el artículo 27, fracción V, de la LSS se excluirá de la
integración del SBC la alimentación y la habitación cuando se entreguen en
forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas cuando el trabajador
pague por ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo en el Distrito Federal
(DF), es decir, $11.96.
Por otra parte, según el
artículo 32 de la LSS, cuando la alimentación se entregue al trabajador sin
costo para él, se estimará aumentado su salario en 25%.
Asimismo, cuando la
alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos, se adicionará el
salario en 8.33%.
De acuerdo con lo
anterior, se infiere que la alimentación no será integrante del SBC, siempre
que cumpla los requisitos siguientes:

Por otra parte, la
alimentación que se entregue sin costo para el trabajador se integrará al SBC
de la siguiente forma:

Ahora bien, cuando el
patrón otorgue la ayuda alimentaria mediante vales de despensa, ya sea
electrónicos o impresos, o bien, a través de canastillas de alimentos, el
importe entregado no se integrará al SBC, siempre que su importe no rebase 40%
del SMG diario vigente en el DF, es decir, $23.93 diarios, considerando que
para 2011 el SMG del DF es de $59.82.
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Conclusión El pasado 17 enero, la SHCP dio a conocer en el
DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación,
es decir, el 18 de enero de 2011. Esta ley precisa que
los patrones podrán optar de manera voluntaria o concertada por otorgar a sus
trabajadores ayuda alimentaria. La ayuda podrá
establecerse mediante comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores,
restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, o bien, a
través de despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de
vales de despensa en formato impreso o electrónico. Se comentaron al
respecto, los principales aspectos por considerar en materia laboral y de
seguridad social para aquellos patrones que opten por otorgar ayuda
alimentaria a sus trabajadores. |