Ley del
Impuesto Sobre la Renta
31.-…………………………………………………………
I a XI……………………………………………………….
XII Que
cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores.
Para estos efectos, tratándose de
trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión
social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo
a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más
sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de
manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos
de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del
mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas
a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo
con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados,
se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se
otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones
deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de
seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no
sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el
mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por
cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se
cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el
último párrafo de esta fracción.
En el caso de las aportaciones a los
fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales
en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones
efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los
trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento
del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del
monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica
que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los
requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida
que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando
los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de
invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen
como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.
Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que
efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.
Tratándose de las prestaciones de
previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son
generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo
sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas
prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los
trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por
concepto de primas de seguros de vida y de
gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos
de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del
Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán
para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de
esta fracción.
El monto de las prestaciones de
previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas
las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro,
a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la
Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las
erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de
vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
XIII a XXIII……………………………………………………..