Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, aprobada por
el Congreso de la Unión. Tratamiento fiscal

 


Marco teórico

 

Introducción

 

En sesión del 7 de octubre de 2010, correspondiente al primer periodo ordinario del segundo año de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el Senado de la República aprobó con 79 votos a favor y cero en contra, el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), el cual fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales procedentes (promulgación).

 

La LAAT es de aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica tanto para las personas físicas como para las morales, a continuación analizaremos los beneficios fiscales aplicables ya sea a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere dicha ley, como a los propios trabajadores.

 

Propósito de la LAAT

 

Según el artículo 1o. de la LAAT, esta ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional así como para prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

 

Cabe mencionar que los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, son aquellos hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentran comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

 

Objetivo de la ayuda alimentaria

 

El artículo 5o. de la LAAT dispone que el objetivo de la ayuda alimentaria es que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, y se entenderá como tal aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud.

 

Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades

 

De acuerdo con el artículo 3o. de la LAAT, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en el mismo ordenamiento o mediante combinaciones de ellas.

 

Al efecto, se entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando el beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Las modalidades de ayuda alimentaria que los patrones podrán establecer son las siguientes:

 

 

Nota

 

1. Los establecimientos referidos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

 

La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas.

 

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

 

Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria

 

Conforme al artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:

 

 

El artículo 12 de la LAAT señala que en el caso de los vales impresos y electrónicos estará prohibido:

 

1.   Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

 

2.   Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

 

3.   Usarlos para fines o servicios distintos a los establecidos en la LAAT.

 

4.   Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.                       

                                                                              

Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria

 

El artículo 13 de la LAAT indica que con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades que contiene esa ley y alcanzar los objetivos de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, se tendrán los siguientes beneficios fiscales:

 

 

Contribución

Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria

ISR.

Las erogaciones que realicen los patrones en favor de sus trabajadores por concepto de ayuda alimentaria serán deducibles en los términos y condiciones establecidos en la Ley del ISR.

IETU.

Las erogaciones que realicen los patrones en favor de sus trabajadores por concepto de ayuda alimentaria serán deducibles en los términos y condiciones establecidos en la Ley del IETU.

 

En nuestra opinión, lo señalado en la ley se trata de un error, pues la Ley del IETU no permite deducir las erogaciones que realicen los patrones y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

 

En este sentido, la Ley del IETU considera un crédito fiscal por esas erogaciones que estén gravadas por la Ley del ISR.

ISR de los trabajadores.

Los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la Ley del ISR.

Aportaciones de seguridad social.

Los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social aplicables.

 

Cabe señalar que, en nuestra opinión, la LAAT no incluye ningún beneficio fiscal nuevo, pues remite a lo señalado en la Ley del ISR, la Ley del LIETU y la LSS; en este sentido, no modifica ninguna ley fiscal.

 

Por otra parte, el artículo 14 de la LAAT estipula que la STPS elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de la ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y las condiciones previstos en ella.

 

Deducción en el ISR de la ayuda alimentaria

 

En virtud de que en la Ley de ISR a las prestaciones tales como las despensas, los vales de despensa o los vales de comedor se les da el tratamiento de previsión social, la ayuda alimentaria entregada a los trabajadores en términos de la LAAT a través de estos medios se sujetará a los límites y requisitos aplicables a la previsión social en el ISR, con excepción de los gastos en comedores que tienen su regulación específica.

 

Al efecto, el criterio normativo 48/2009/ISR del SAT, en relación con los vales de despensa, señala lo siguiente:

 

48/2009/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.

 

El artículo 8o., último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.

 

En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador.

 

Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.

 

Definición de previsión social

 

El penúltimo párrafo del artículo 8o. de la Ley del ISR estipula que se consideran previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

 

Requisitos para la deducción de la previsión social

 

De acuerdo con el artículo 31, fracción XII, quinto párrafo, de la Ley del ISR, para poder deducir el monto de las prestaciones otorgadas por los patrones a los trabajadores por concepto de previsión social, se deberá cumplir con lo siguiente (sólo se menciona lo aplicable a la ayuda alimentaria):

 

 

Se considera que las prestaciones de previsión social se proporcionan de manera general cuando:

 

1.   Si se trata de trabajadores sindicalizados, se establezca conforme a los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

 

2.   Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, siempre que se otorgue conforme a los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley y sea igual para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sea distinto en relación con las proporcionadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, según sus contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

 

3.       En el caso de trabajadores no sindicalizados, cuando se otorgue la misma prestación a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumplirá con lo antes establecido cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR, que a continuación se analiza.

 

Límite en la deducción de la previsión social

 

Según el último párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR, el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS a que se refiere el artículo 33 de la Ley del ISR, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

 

El límite máximo de deducción por concepto de previsión social, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, será de la manera siguiente:

 

Area geográfica

SMG vigente en 2010

Límite de deducción por concepto de previsión social (10 veces el SMG elevado al año)

A

$57.46

$209,729

B

$55.84

$203,816

C

$54.47

$198,815

 

Otros requisitos para la deducción de la previsión social

 

El artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR precisa que los gastos que se hagan por concepto de previsión social deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.   Que se realicen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

 

2.   Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador.

 

Deducción de prestaciones de previsión social que exceden los límites

 

En términos del artículo 43-A del Reglamento del la Ley del ISR, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el ISR que corresponda a ese excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.

 

Deducción de los gastos de comedor

 

Conforme al artículo 32, fracción XX, de la Ley del ISR, para que los gastos en comedores sean deducibles, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

 

Ingresos exentos para los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria

 

Según el artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

 

Además, conforme a dicha fracción, la previsión social a que se refiere la misma es la que se dispone en el artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del ISR.

 

Como indicamos antes, la ayuda alimentaria otorgada mediante vales de despensa o de comidas, así como por canastillas de alimentos, constituye una prestación de previsión social.

 

Por otra parte, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR, la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que se reciban por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención, exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

 

Cuando dicha suma exceda de la cantidad indicada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. En ningún caso, esta limitación deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que se reciban por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

 

Cabe mencionar que este límite no será aplicable si se trata de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos-ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, proporcionados de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de la Ley del ISR, aunque quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente de tal impuesto.

 

Tratamiento de la ayuda alimentaria en el IETU

 

Con fundamento en el artículo 5o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley del IETU, no serán deducibles para este gravamen las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados.

 

Por lo anterior, las erogaciones que realicen los patrones por concepto de ayuda alimentaria no serán deducibles para el IETU, ya que estas prestaciones derivan de una relación laboral y, en este sentido, son ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado para los trabajadores, en términos de la Ley del ISR.

 

No obstante lo anterior, los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU especifican que por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del ISR (ingresos por salarios), así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate o en el periodo del pago provisional correspondiente, y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios en el mismo ejercicio o periodo del pago provisional, por el factor de 0.175.

 

Por su parte, la regla I.4.3.7 de la RMF para 2010-2011 señala que en el caso de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8o., penúltimo párrafo, y 10, penúltimo párrafo, de la Ley del IETU.

 

Asimismo, como lo indicamos en el apartado “Ingresos exentos para los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria”, de acuerdo con el artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR, los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de previsión social estarán exentos hasta cierto límite.

 

Por ello, por las erogaciones que se realicen por concepto de ayuda alimentaria que estén gravadas para el trabajador por el ISR, se podrá determinar el crédito fiscal referido y aplicarlo contra el IETU.

 

No integración al SBC para efectos de las cuotas de seguridad social

 

El artículo 13 de la LAAT estipula que los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y las condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social aplicables.

 

Al efecto, el artículo 27 de la LSS estipula que no formarán parte del salario base de cotización (SBC) para efectos de las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit, los conceptos siguientes:

 

 

Por ello, la ayuda alimentaria no formará parte del SBC en los términos referidos.

 

Conclusión

 

En sesión del 7 de octubre de 2010, correspondiente al primer periodo ordinario del segundo año de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el Senado de la República aprobó con 79 votos a favor y cero en contra, el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), el cual fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales procedentes (promulgación).

 

La LAAT es de aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica ya sea para las personas físicas como para las morales, analizamos los beneficios fiscales aplicables ya sea a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere esa ley, como a dichos trabajadores.

 

Cabe señalar que, en nuestra opinión, la LAAT no incluye ningún beneficio fiscal nuevo, pues remite a lo señalado en la Ley del ISR, la Ley del LIETU y la LSS; en este sentido, no modifica ninguna ley fiscal.

 

Casos prácticos