Ley de Ayuda Alimentaria
para los Trabajadores, aprobada por
el Congreso de la Unión. Tratamiento fiscal
Marco teórico
Introducción
En sesión del
7 de octubre de 2010, correspondiente al primer periodo ordinario del segundo año
de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el Senado de la República
aprobó con 79 votos a favor y cero en contra, el Decreto por
el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), el
cual fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales
procedentes (promulgación).
La LAAT es de
aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica tanto para
las personas físicas como para las morales, a continuación analizaremos los
beneficios fiscales aplicables ya sea a los patrones que opten por entregar a
sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere dicha ley, como a los
propios trabajadores.
Propósito de
la LAAT
Según el
artículo 1o. de la LAAT, esta ley tiene por objeto promover y regular la
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los
trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional así como para
prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger
la salud en el ámbito ocupacional.
Cabe mencionar
que los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, son aquellos hombres
y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal
subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentran comprendidas en el apartado
A del artículo 123 de la CPEUM.
Objetivo de la
ayuda alimentaria
El artículo
5o. de la LAAT dispone que el objetivo de la ayuda alimentaria es que los
trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, y se entenderá
como tal aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y
adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría
de Salud.
Opción de
otorgar ayuda alimentaria. Modalidades
De acuerdo con
el artículo 3o. de la LAAT, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o
concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las
modalidades establecidas en el mismo ordenamiento o mediante combinaciones de
ellas.
Al efecto, se
entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria,
cuando el beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
Las
modalidades de ayuda alimentaria que los patrones podrán establecer son las
siguientes:

Nota
1. Los establecimientos referidos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.
La ayuda alimentaria
no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las
modalidades mencionadas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán
mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la
ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.
Requisitos de
los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria
Conforme al
artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria
deberán reunir los requisitos siguientes:

El artículo 12
de la LAAT señala que en el caso de los vales impresos y electrónicos estará
prohibido:
1. Canjearlos por dinero, ya
sea en efectivo o mediante títulos de crédito.
2. Canjearlos o utilizarlos
para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
3. Usarlos para fines o
servicios distintos a los establecidos en la LAAT.
4. Utilizar la tarjeta de los
vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente
del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo
cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Tratamiento
fiscal de la ayuda alimentaria
El artículo 13
de la LAAT indica que con el propósito de fomentar el establecimiento de los
esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades que contiene esa ley
y alcanzar los objetivos de la misma, los gastos en los que incurran los
patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como
para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de
alimentos en establecimientos, se tendrán los siguientes beneficios fiscales:
|
Contribución |
Tratamiento fiscal de
la ayuda alimentaria |
|
ISR. |
Las
erogaciones que realicen los patrones en favor de sus trabajadores por
concepto de ayuda alimentaria serán deducibles en los términos y condiciones
establecidos en la Ley del ISR. |
|
IETU. |
Las
erogaciones que realicen los patrones en favor de sus trabajadores por
concepto de ayuda alimentaria serán deducibles en los términos y condiciones
establecidos en la Ley del IETU. En
nuestra opinión, lo señalado en la ley se trata de un error, pues la Ley del
IETU no permite deducir las erogaciones que realicen los patrones y que a su
vez para la persona que las reciba sean ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, es decir, salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral. En este
sentido, la Ley del IETU considera un crédito fiscal por esas erogaciones que
estén gravadas por la Ley del ISR. |
|
ISR de los
trabajadores. |
Los
ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria se considerarán
ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y
límites establecidos en la Ley del ISR. |
|
Aportaciones de
seguridad social. |
Los
ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria no
formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los
términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad
social aplicables. |
Cabe señalar que, en nuestra
opinión, la LAAT no incluye ningún beneficio fiscal nuevo, pues remite a lo
señalado en la Ley del ISR, la Ley del LIETU y la LSS; en este sentido, no
modifica ninguna ley fiscal.
Por otra parte,
el artículo 14 de la LAAT estipula que la STPS elaborará y difundirá una
campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los
patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de la ayuda alimentaria
en los términos, las modalidades y las condiciones previstos en ella.
Deducción en
el ISR de la ayuda alimentaria
En virtud de
que en la Ley de ISR a las prestaciones tales como las despensas, los vales de
despensa o los vales de comedor se les da el tratamiento de previsión social,
la ayuda alimentaria entregada a los trabajadores en términos de la LAAT a
través de estos medios se sujetará a los límites y requisitos aplicables a la
previsión social en el ISR, con excepción de los gastos en comedores que tienen
su regulación específica.
Al efecto, el
criterio normativo 48/2009/ISR del SAT, en relación con los vales de despensa,
señala lo siguiente:
48/2009/ISR
Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.
El artículo 8o., último
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos
de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios
a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social,
económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y
en la de su familia.
En este sentido, los vales
de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen
por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras,
otorgando beneficios al trabajador.
Así, de conformidad con lo
previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus
trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que
para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado
artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del
artículo 31, fracción XII de la misma ley.
Definición de
previsión social
El penúltimo párrafo del artículo 8o. de la Ley del ISR estipula que se
consideran previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar
beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las
sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o
cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
Requisitos
para la deducción de la previsión social
De acuerdo con
el artículo 31, fracción XII, quinto párrafo, de la Ley del ISR, para poder deducir
el monto de las prestaciones otorgadas por los patrones a los trabajadores por
concepto de previsión social, se deberá cumplir con lo siguiente (sólo se
menciona lo aplicable a la ayuda alimentaria):

Se considera
que las prestaciones de previsión social se proporcionan de manera general
cuando:
1. Si se trata de trabajadores
sindicalizados, se establezca conforme a los contratos colectivos de trabajo o
contratos-ley.
2. Cuando una persona moral
tenga dos o más sindicatos, siempre que se otorgue conforme a los contratos
colectivos de trabajo o contratos-ley y sea igual para todos los trabajadores
del mismo sindicato, aun cuando sea distinto en relación con las proporcionadas
a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, según sus
contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.
3. En el caso de trabajadores
no sindicalizados, cuando se otorgue la misma prestación a todos ellos y
siempre que las erogaciones deducibles por este concepto, excluidas las
aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada
trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones
deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad
social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores
sindicalizados, se cumplirá con lo antes establecido cuando se esté a lo
dispuesto en el último párrafo de la fracción XII del
artículo 31 de la Ley del ISR, que a continuación se analiza.
Límite en la
deducción de la previsión social
Según el
último párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR, el monto
de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores
no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las
aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones
complementarios a los que establece la LSS a que se refiere el artículo
33 de la Ley del ISR, las erogaciones realizadas por concepto de
gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el
salario mínimo general (SMG) del área geográfica que corresponda al trabajador,
elevado al año.
El límite
máximo de deducción por concepto de previsión social, de acuerdo con lo
previsto en el párrafo anterior, será de la manera siguiente:
|
Area geográfica |
SMG vigente en 2010 |
Límite de deducción
por concepto de previsión social (10 veces el SMG elevado al año) |
|
A |
$57.46 |
$209,729 |
|
B |
$55.84 |
$203,816 |
|
C |
$54.47 |
$198,815 |
Otros
requisitos para la deducción de la previsión social
El artículo 43
del Reglamento de la Ley del ISR precisa que los gastos que se hagan por
concepto de previsión social deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se realicen en
territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que
presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados
con la obtención de los ingresos del contribuyente.
2. Que se efectúen en relación
con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona
con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando
dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil,
así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia
económica vivan en el mismo domicilio del trabajador.
Deducción de
prestaciones de previsión social que exceden los límites
En términos
del artículo 43-A del Reglamento del la Ley del ISR, cuando las prestaciones de
previsión social excedan de los límites establecidos, la prestación excedente
sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el
ISR que corresponda a ese excedente, considerándose el importe de dicho impuesto
como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las
retenciones correspondientes.
Deducción de
los gastos de comedor
Conforme al
artículo 32, fracción XX, de la Ley del ISR, para que los gastos en comedores
sean deducibles, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

Ingresos
exentos para los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria
Según el
artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto por la
obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social,
de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las
leyes o por contratos de trabajo.
Además,
conforme a dicha fracción, la previsión social a que se refiere la misma es la
que se dispone en el artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del ISR.
Como indicamos
antes, la ayuda alimentaria otorgada mediante vales de despensa o de comidas,
así como por canastillas de alimentos, constituye una prestación de previsión
social.
Por otra
parte, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR,
la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de
previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación
de servicios personales subordinados o aquellos que se reciban por parte de las
sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la
exención, exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área
geográfica del contribuyente, elevado al año.
Cuando dicha
suma exceda de la cantidad indicada, solamente se considerará como ingreso no sujeto
al pago del impuesto un monto hasta de un SMG del área geográfica del
contribuyente, elevado al año. En ningún caso, esta limitación deberá dar como
resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados o aquellos que se reciban por parte de las sociedades
cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención,
sea inferior a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente,
elevado al año.
Cabe mencionar
que este límite no será aplicable si se trata de jubilaciones, pensiones,
haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo
o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos
de trabajo o contratos-ley, reembolsos de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral, proporcionados de manera general conforme a las
leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y
fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las
fracciones XII y XXIII del artículo 31 de la Ley del ISR, aunque quien otorgue
dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente de tal impuesto.
Tratamiento de
la ayuda alimentaria en el IETU
Con fundamento
en el artículo 5o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley del IETU, no serán
deducibles para este gravamen las erogaciones que efectúen los contribuyentes y
que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios y en
general por la prestación de servicios personales subordinados.
Por lo
anterior, las erogaciones que realicen los patrones por concepto de ayuda
alimentaria no serán deducibles para el IETU, ya que estas prestaciones derivan
de una relación laboral y, en este sentido, son ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado para los
trabajadores, en términos de la Ley del ISR.
No obstante lo
anterior, los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU especifican que por las
erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a
que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del ISR (ingresos por
salarios), así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas
en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de
multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas
en el ejercicio fiscal de que se trate o en el periodo del pago provisional
correspondiente, y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el
ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios en el mismo ejercicio
o periodo del pago provisional, por el factor de 0.175.
Por su parte,
la regla I.4.3.7 de la RMF para 2010-2011 señala que en el caso de los ingresos
por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del
ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del
crédito a que se refieren los artículos 8o., penúltimo párrafo, y 10, penúltimo
párrafo, de la Ley del IETU.
Asimismo, como
lo indicamos en el apartado “Ingresos exentos para los trabajadores por
concepto de ayuda alimentaria”, de acuerdo con el artículo 109, fracción VI, de
la Ley del ISR, los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de
previsión social estarán exentos hasta cierto límite.
Por ello, por
las erogaciones que se realicen por concepto de ayuda alimentaria que estén
gravadas para el trabajador por el ISR, se podrá determinar el crédito fiscal
referido y aplicarlo contra el IETU.
No integración
al SBC para efectos de las cuotas de seguridad social
El artículo 13
de la LAAT estipula que los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto
de ayuda alimentaria no formarán parte de la base de las aportaciones de
seguridad social en los términos y las condiciones que para el caso dispongan
las leyes de seguridad social aplicables.
Al efecto, el
artículo 27 de la LSS estipula que no formarán parte del salario base de
cotización (SBC) para efectos de las cuotas al IMSS y las aportaciones al
Infonavit, los conceptos siguientes:

Por ello, la
ayuda alimentaria no formará parte del SBC en los términos referidos.
Conclusión
En sesión del 7 de octubre de
2010, correspondiente al primer periodo ordinario del segundo año de la LXI
Legislatura del Congreso de la Unión, el Senado de la República aprobó con 79
votos a favor y cero en contra, el Decreto por el que se expide la Ley
de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), el cual fue turnado al
Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales procedentes (promulgación).
La LAAT es de aplicación en
toda la República, y dada la importancia que implica ya sea para las personas
físicas como para las morales, analizamos los beneficios fiscales aplicables ya
sea a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria
a que se refiere esa ley, como a dichos trabajadores.
Cabe señalar que, en nuestra
opinión, la LAAT no incluye ningún beneficio fiscal nuevo, pues remite a lo
señalado en la Ley del ISR, la Ley del LIETU y la LSS; en este sentido, no
modifica ninguna ley fiscal.