Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Unica
1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa
única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,
así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se
generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.
Los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento,
derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se
calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de
la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere
este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.