Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica
5o.……………………………………………………….
I.
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,
de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen
para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para
la administración de las actividades mencionadas o en la producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los
ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las
erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que
las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
II
a X…………………………………………………..