Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica
6o.- Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir
los siguientes requisitos:
I.
Que las erogaciones correspondan a la adquisición de
bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de
bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el
otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto
empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se
realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII
del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero
o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en
el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
II a V…………………………………………………………………….