Ley del Impuesto Sobre la
Renta
8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se
entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos
descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las
instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación
en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales
en México.
En los casos
en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los
certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales
de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y
los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos
sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en
materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a
accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere
este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales,
cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de
acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes
sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se
compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de
depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,
uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión
de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas
de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades
financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el
extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las
sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere
Tratándose de sociedades de objeto
múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante
resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al
efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros
ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo
anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para
los efectos de esta Ley.
Para los efectos de esta ley, se considera previsión
social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios
a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades
cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a
favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o
miembros de sociedades cooperativas.
Para los efectos de
esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito,
a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades
distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a
las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el
Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de
Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.