Ley del
Impuesto Sobre la Renta
109.-………………………………………………………
I.
Las prestaciones distintas del salario que
reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas
geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de
los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el
límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto
de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los
días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del
equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador por cada semana de servicios.
II a XXVIII…………………………………………………