Ley del Impuesto Sobre la
Renta
32.-………………………………………………………………………………
I a XIX…………………………………………………………………
XX El
87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la
diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito,
de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al
efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al
100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de
este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En
ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles
los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos
los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto
equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del
contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en
que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague
el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no
incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como
son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e
idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el
párrafo anterior.
XXI a XXVII………………………………………………………………………….......