Ley Federal del Trabajo
132. Son
obligaciones de los patrones:
I a XVI
XVII. Cumplir
las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos
para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en
general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en
todo tiempo de los medicamentos y materiales de curaciσn indispensables que
seρalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y
eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la
autoridad competente de cada accidente que ocurra;