Ayuda alimentaria para los trabajadores.
Se publica la ley que la crea

 

 

En el DOF del pasado 17 de enero, la SHCP publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18 de enero de 2010.

 

La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

 

Así, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria. Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

 

De acuerdo con la publicación en cita, los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

 

1.   Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

 

a)     Comedores.

 

b)    Restaurantes.

 

c)     Otros establecimientos de consumo de alimentos.

 

      En estos casos, los establecimientos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

 

2.   Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

 

Asimismo, los patrones que opten por otorgar la ayuda alimentaria mediante vales, deberán cerciorarse de que éstos reúnan los requisitos siguientes:

 

1.     Para vales impresos:

 

a)     Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”.

 

b)    Señalar la fecha de vencimiento.

 

c)     Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.

 

d)    Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

 

e)     Indicar de manera clara y visible el importe que ampare el vale con número y letra.

 

f)      Estar impresos en papel seguridad.

 

2.   Para vales electrónicos:

 

a)     Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

 

b)    Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

 

c)     Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.

 

d)    Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

 

 

Cabe observar que los vales,  ya sea impresos o electrónicos, no podrán ser utilizados para lo siguiente:

 

1.   Para ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

 

2.   Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

 

3.   Usarlos para fines distintos a otorgar alimentación o despensa.

 

4.   Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

 

Por otra parte, los patrones que establezcan los esquemas de ayuda alimentaria antes mencionados podrán hacerlos deducibles en los términos y condiciones que se disponen en la Ley del ISR y la Ley del IETU, además de que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social para él, en los términos y límites precisados en la Ley del ISR.

 

Por lo que respecta a la LSS, no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.