Ayuda alimentaria para los trabajadores.
Se publica la ley que la crea
En el DOF del pasado 17 de enero, la
SHCP publicó el Decreto
por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, misma que
entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18 de enero
de 2010.
La Ley de Ayuda
Alimentaria para los Trabajadores tiene por objeto promover y regular la
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores,
con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las
enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en
el ámbito ocupacional.
Así, los patrones podrán optar, de
manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda
alimentaria. Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar
ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato
colectivo de trabajo.
De acuerdo con la publicación en cita,
los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los
trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
1. Comidas proporcionadas a los
trabajadores en:
a)
Comedores.
b)
Restaurantes.
c)
Otros establecimientos de consumo de alimentos.
En estos casos, los establecimientos
podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema
de alimentación administrado por terceros mediante el
uso de vales impresos o electrónicos.
2. Despensas, ya sea mediante canastillas
de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
Asimismo, los patrones que opten por
otorgar la ayuda alimentaria mediante vales, deberán cerciorarse de que éstos
reúnan los requisitos siguientes:
1.
Para
vales impresos:
a) Contener
la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en
efectivo”.
b)
Señalar
la fecha de vencimiento.
c)
Incluir
el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.
d)
Especificar
expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el
caso.
e)
Indicar
de manera clara y visible el importe que ampare el vale con número y letra.
f)
Estar
impresos en papel seguridad.
2. Para vales electrónicos:
a)
Consistir
en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda
magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las
terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.
b) Especificar
expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el
caso.
c)
Indicar
de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la
tarjeta.
d)
Utilizarse
únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Cabe observar que los vales, ya sea impresos o
electrónicos, no podrán ser utilizados para lo siguiente:
1. Para ser canjeados por dinero, ya sea
en efectivo o mediante títulos de crédito.
2. Canjearlos o utilizarlos para comprar
bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
3. Usarlos para fines distintos a otorgar
alimentación o despensa.
4. Utilizar la tarjeta de los vales
electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del
emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros
automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Por otra parte, los patrones que
establezcan los esquemas de ayuda alimentaria antes mencionados podrán hacerlos
deducibles en los términos y condiciones que se disponen en la Ley del ISR y la
Ley del IETU, además de que los ingresos correspondientes del trabajador se
considerarán exentos por prestaciones de previsión social para él, en los
términos y límites precisados en la Ley del ISR.
Por lo que respecta a la LSS, no
formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los
términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad
social.