Ley Federal del Trabajo
48 Bis.- Para efectos del artículo 48 de
esta Ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente
improcedentes las siguientes:
I. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o
testigos:
a) Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación
Locales o Tribunales; así como a terceros de un procedimiento laboral;
b) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para
incorporar la renuncia;
c) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier
momento de la relación laboral;
d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por
cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de
trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo;
e) Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o
notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una
notificación o diligencia. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos
a la notificación ordenada por la
autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la
persona física o moral buscada. También se considera conducta infractora
simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales,
aun cuando tengan el mismo domicilio, con objeto de evadir la citación al
procedimiento de conciliación prejudicial, el emplazamiento a juicio o el
desahogo de una prueba, y
f) Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener
trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo
contrato se reclame.
II. Tratándose de servidores públicos
se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes:
a) Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en
el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido
en el mismo;
b) Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que
éstas se hayan realizado;
c) Omitir
efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado
por la autoridad laboral;
d) Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de
conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación
personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para
recibir un beneficio de alguna de las partes;
e) Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;
f) Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean
cosa juzgada;
g) Admitir pruebas no relacionadas con la litis
que dilaten el procedimiento;
h) Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos
establecidos en la ley;
i) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la
celebración de una audiencia o diligencia;
j) Retrasar y
obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa
justificada, y
k) Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo
público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un
Tribunal, o bien obstaculizar su realización, en cuyo caso deberá darse vista
al Órgano de Control Interno correspondiente, independientemente de las
sanciones que se establecen en la presente Ley.
Se considera grave la conducta si la
dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores
públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme
a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá a
quienes resulten responsables una multa
de 100 a 1000 veces la Unidad de
Medida y Actualización, y se deberá dar vista al Ministerio Público por la
posible comisión de delitos contra la administración de justicia.