Ley Federal del Trabajo

 

 

76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

 

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.