Ley Federal del Trabajo
76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios
disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá
ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables,
hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.