En búsqueda de la transparencia fiscal.
Nuevas obligaciones en materia de

 precios de transferencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø   M. Teresa Quiñones
Socia Líder del área de Precios
de Transferencia de KPMG en México
asesoria@kpmg.com.mx
Visita:www.delineandoestrategias.com.mx

 

 

 

 

 

En los últimos años, las autoridades han considerado que con mayor frecuencia las empresas aplican prácticas para trasladar sus utilidades a otras jurisdicciones o fomentan la erosión de la base fiscal para pagar cantidades menores o nulas de impuestos. Para evitarlo y guardar congruencia con las disposiciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a solicitud del G20, la autoridad fiscal mexicana tomó un conjunto de medidas que las empresas deben conocer a fondo.

 

Con la adición del artículo 76-A a la Ley del ISR, las autoridades buscan mejorar la transparencia fiscal a través de nuevos y más detallados estándares de documentación e información en materia de precios de transferencia que son aplicables para ciertos contribuyentes.

 

Las empresas deben tener muy claro cuáles serán esas nuevas obligaciones y quiénes deben cumplirlas. Inicialmente, los contribuyentes que deben apegarse a esto son los siguientes:

 

1.   Contribuyentes del título II de la Ley del ISR que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para efectos de ISR por un importe igual o mayor a $644,599,005.

 

2.   Personas morales que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (bolsa de valores).

 

3.   Sociedades mercantiles que tributen en el capítulo VI del título II de la Ley del ISR “Del régimen opcional para grupos de sociedades”.

 

4.   Entidades paraestatales de la administración pública federal.

 

5.   Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

 

Estos contribuyentes están obligados a presentar las siguientes declaraciones informativas:

 

1.   Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

 

2.   Declaración informativa local de partes relacionadas.

 

3.   Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

 

En el primer caso, la declaración informativa maestra de operaciones con partes relacionadas del grupo empresarial multinacional deberá contener información sobre la estructura organizacional, la descripción de la actividad (intangibles y actividades financieras con partes relacionadas) y la posición financiera y fiscal de la empresa.

 

La segunda declaración informativa hace referencia a la empresa local y requiere que el contribuyente proporcione la descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, operaciones con partes relacionadas, así como información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. En principio, parte de esta información ya se incluye en el estudio de precios de transferencia del contribuyente; sin embargo, la gran diferencia que surge con esa declaración es que será imprescindible presentar dicha declaración, mientras que el estudio de precios de transferencia no se entregaba a la autoridad fiscal.

 

En tercer lugar, está la declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional, cuyo objetivo es identificar qué países y en qué jurisdicciones se han realizado las actividades, en dónde quedan grabadas y a qué tasa. Para esto, la declaración país por país requiere información detallada de todas las actividades económicas que realiza el grupo en cada jurisdicción en la que opera. Esta declaración informativa deberá ser presentada por aquellos contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

1.   Sean personas morales controladas que:

 

a)   Sean residentes en México.

 

b)   Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera o bien establecimientos permanentes que residan o se ubiquen en el extranjero, según el caso.

 

c)   No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.

 

d)   Se encuentren obligadas a presentar y revelar estados financieros consolidados en términos de las normas de información financiera.

 

e)   Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia fiscal en otros países o jurisdicciones.

 

f)    Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos.

 

2.   Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país.

 

      La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, aviso ante las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.

 

 

 

Conclusión

 

Las empresas deben conocer de mejor manera los cambios para anticiparse a los riesgos que a futuro podían surgir de estas medidas que buscan mejorar la transparencia fiscal. En adelante, las autoridades tendrán una visión global de la situación fiscal del contribuyente en las diferentes jurisdicciones en las que opera el grupo empresarial, por lo que se incrementa la posibilidad de que surjan problemas de doble imposición. Existen, además, una serie de multas y penas para quienes presenten información incompleta, inconsistente y errónea o para quienes, definitivamente, presenten dicha información.

 

 

 

Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de la autora y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.