En búsqueda de
la transparencia fiscal.
Nuevas obligaciones en materia de
precios
de transferencia
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Ø
M. Teresa Quiñones
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En los últimos años, las autoridades han considerado que
con mayor frecuencia las empresas aplican prácticas para trasladar sus
utilidades a otras jurisdicciones o fomentan la erosión de la base fiscal para
pagar cantidades menores o nulas de impuestos. Para evitarlo y guardar
congruencia con las disposiciones de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) a solicitud del G20, la autoridad fiscal mexicana tomó
un conjunto de medidas que las empresas deben conocer a fondo.
Con la adición del artículo 76-A a la Ley del ISR, las
autoridades buscan mejorar la transparencia fiscal a través de nuevos y más detallados
estándares de documentación e información en materia de precios de
transferencia que son aplicables para ciertos contribuyentes.
Las empresas deben tener muy claro cuáles serán esas
nuevas obligaciones y quiénes deben cumplirlas. Inicialmente, los
contribuyentes que deben apegarse a esto son los siguientes:
1. Contribuyentes
del título II de la Ley del ISR que en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos acumulables para efectos de ISR por un importe igual o mayor
a $644,599,005.
2. Personas morales
que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas
entre el gran público inversionista (bolsa de valores).
3. Sociedades
mercantiles que tributen en el capítulo VI del título II de la Ley del ISR “Del
régimen opcional para grupos de sociedades”.
4. Entidades
paraestatales de la administración pública federal.
5. Personas
morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el
país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos.
Estos contribuyentes están obligados a presentar las
siguientes declaraciones informativas:
1. Declaración
informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
2. Declaración
informativa local de partes relacionadas.
3. Declaración
informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
En el primer caso, la declaración
informativa maestra de operaciones con partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional deberá contener información sobre la estructura organizacional,
la descripción de la actividad (intangibles y actividades financieras con
partes relacionadas) y la posición financiera y fiscal de la empresa.
La segunda declaración informativa hace referencia a la
empresa local y requiere que el contribuyente proporcione la descripción de la
estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, operaciones
con partes relacionadas, así como información financiera del contribuyente
obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus
análisis. En principio, parte de esta información ya se incluye en el estudio
de precios de transferencia del contribuyente; sin embargo, la gran diferencia
que surge con esa declaración es que será imprescindible presentar dicha
declaración, mientras que el estudio de precios de transferencia no se
entregaba a la autoridad fiscal.
En tercer lugar, está la declaración informativa país por
país del grupo empresarial multinacional, cuyo objetivo es identificar qué
países y en qué jurisdicciones se han realizado las actividades, en dónde
quedan grabadas y a qué tasa. Para esto, la declaración país por país requiere
información detallada de todas las actividades económicas que realiza el grupo
en cada jurisdicción en la que opera. Esta declaración informativa deberá ser
presentada por aquellos contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
1. Sean
personas morales controladas que:
a) Sean
residentes en México.
b) Tengan
empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información
financiera o bien establecimientos permanentes que residan o se ubiquen en el
extranjero, según el caso.
c) No
sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
d) Se encuentren
obligadas a presentar y revelar estados financieros consolidados en términos de
las normas de información financiera.
e) Reporten en sus
estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia fiscal
en otros países o jurisdicciones.
f) Hayan obtenido
en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables
equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos.
2. Sean personas
morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona
moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el
extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por
país.
La
persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del
año siguiente al de su designación, aviso ante las autoridades fiscales,
mediante reglas de carácter general.
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Conclusión Las empresas deben conocer de mejor manera
los cambios para anticiparse a los riesgos que a futuro podían surgir de
estas medidas que buscan mejorar la transparencia fiscal. En adelante, las
autoridades tendrán una visión global de la situación fiscal del
contribuyente en las diferentes jurisdicciones en las que opera el grupo
empresarial, por lo que se incrementa la posibilidad de que surjan problemas
de doble imposición. Existen, además, una serie de multas y penas para
quienes presenten información incompleta, inconsistente y errónea o para
quienes, definitivamente, presenten dicha información. |
Las
ideas y opiniones expresadas en este escrito son de la autora y no
necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.